Dirección de Control Interno
EL MUNICIPIO DE COPACABANA ACCEDE POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO AL PREMIO "ANTIOQUIA EN BUENAS MANOS"
Copacabana recibió un cheque por $300 millones
Como un estímulo al óptimo desempeño, compromiso, transparencia y participación de la gestión pública, el Municipio de Copacabana recibió por segundo año consecutivo el premio “Antioquia en Buenas Manos”, galardón otorgado por la Gobernación de Antioquia. Esta vez el cheque para Copacabana asciende a la suma de 300 millones.
ALCALDE DIO APERTURA AL COSTURERO DE LA SOLIDARIDAD EN EL TIEMPO DE LA GENTE
El programa busca entregar prendas de vestir a las familias de los niveles 1 y 2 del sisben del municipio

En un evento especial que se cumplió a las 4 de la tarde en la sede de los programas sociales, conocida como la Casa de la Gente, el alcalde Diego Echeverri Hincapié dio la apertura al programa el Costurero de la solidaridad en El Tiempo de la Gente.
Esta estrategia de la administración municipal es liderada por la Dirección de Control Interno, con el apoyo de la primera dama, Nora Hincapié y busca beneficiar a la comunidad mas necesitada del municipio.

Con el costurero de la gente esta administración sigue mostrando su carácter social y su interés por trabajar en la atención de las necesidades de la población, con el apoyo y la solidaridad de todos, servidores públicos, empresas y la propia comunidad esta estrategia permitirá que cada seis meses las familias puedan acceder a prendas de vestir y accesorios que requieren.
“El costurero de la gente será una oportunidad más para mostrar la generosidad de los copacabanenses y el compromiso social de la administración 2008-2011, El Tiempo de la Gente”, afirmó Diego Echeverri Hincapié, alcalde municipal.
Para acceder a los beneficios del costurero de la solidaridad en el Tempo de la Gente es necesario pertenecer a los niveles uno o dos del Sisbén, presentar el carne que acredita dicha condición, acompañado del documento de identidad y cada personan puede reclamar dos prendas de vestir cada seis meses. (6/7/2010)
CON UNA MASIVA ASISTENCIA SE CUMPLIÓ HOY LA REUNIÓN PREPARATORIA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO
Representantes de los grupos organizados recibieron el informe de gestión y el formulario para que radiquen las inquietudes antes del 9 julio

Con una masiva asistencia se cumplió hoy, la reunión informativa para la Rendición Pública de Cuentas, que se cumplirá el próximo mes en el Colegio La Asunción de Copacabana.

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MISION: Asesorar y aplicar métodos de control, evaluación y seguimiento al sistema de control interno, velando por el cumplimiento del Plan de Desarrollo y Plan de Acción aplicando los principios de moralidad, imparcialidad, confidencialidad, calidad y efectividad, que sea un modelo de apoyo para garantizar el cumplimiento de las funciones, siguiendo todos los procesos y procedimientos administrativos, en atención a las políticas y directrices previamente definidas y de conformidad con lo estipulado en la ley.
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FUNCIONES:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Accipon de la Oficina de Control Interno.
2. Diseñar y aplicar estrategias de control y seguimiento a los planes de acción establecidos por las diferentes Dependencias Municipales.
3. Diseñar e implementar subsistemas de control estratégico, de gestión y de evaluación de la gestión de los programas y proyectos que se desarrollen por parte de las Dependencias Municipales.
4. Las demás que le asigne la ley o le correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
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OBJETIVO: El Control Interno tiene como objetivo fundamental establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad pública que le permitan la autoprotección necesaria para garantizar una función administrativa transparente, eficiente, cumplimiento de la Constitución, leyes y normas que la regulan, coordinación de actuaciones con las diferentes instancias con las que se relaciona y una alta contribución al cumplimiento de la finalidad social del Estado.
OBJETIVOS DE CONTROL DE EVALUACIÓN
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Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.
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Disponer de mecanismos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno que brinden apoyo a la toma de decisiones en procura de los objetivos institucionales.
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Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente del Sistema de Control Interno y de Auditoría Interna, como mecanismos neutrales y objetivos de verificación del cumplimiento a la gestión y los objetivos de la institución pública.
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Propiciar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad y de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.
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Establecer los procedimientos que permiten la integración de las observaciones provenientes de los órganos de control a las acciones de mejoramiento de la entidad.
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NORMATIVIDAD.
Leyes
Ley 87 de 1993. Por la que se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Ley 489 de 1998, Capítulo 6 Artículos 27, 28 y 29. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expide las disposiciones principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Ley 716 de 2001. Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.
Ley 734 de 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Ley 790 de 2002. Por la cual se expiden Disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República
Ley 812 de 2003. Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
Ley 863 de 2003. Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.
Ley 872 de 2003. Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras Entidades prestadoras de Servicios.
Ley 901 de 2004. Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.
Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Decretos
Decreto 1826 de 1994. Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993.
Decreto 165 de 1997. Por el cual se dictan disposiciones sobre reducción del gasto público en materia de contratos de asesoría y consultoría, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1737 de 1998. Por la por se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro, parcialmente modificado por los decretos de Minhacienda números 212 y 950 de 1999, 2445 y 2465 de 2000, 1094 y 2672 de 2001 y 2209 de 1998 que modifica los artículos 3, 4, 6, C98, 11, 12, 15, 17 y 21.
Decreto 1738 de 1998. Por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico, modificado en su artículo 4 por el Decreto 2209 de 1998.
Decreto 2209 de 1998. Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
Decreto 212 de 1999. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.
Decreto 950 de 1999. Por el cual se modifica el artículo 8o. del Decreto 1737 de 1998
Decreto 2145 de 1999. Por la cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la administración pública del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2445 de 2000. Por el cual se modifican los artículos 8o., 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998.
Decreto 2465 de 2000. Por el cual se modifica el artículo 8o. del Decreto 1737 de 1998.
Decreto 2539 de 2000. Por la cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999.
Decreto 1094 de 2001. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.
Decreto 1537de 2001. Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las Entidades y Organismos del Estado.
Decreto 2672 de 2001. Por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998.
Decreto 2740 de 2001. Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.
Decreto 1282 de 2002. Por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.
Decreto 1914 de 2003. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2756 de 2003. Por medio del cual se modifica el artículo 20 de Decreto 2145 de 1999.
Decreto 3361 de 2004. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004.
Decreto 4110 de 2004. Mediante el cual se reglamenta la Ley 872 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
Decreto 1014 de 2005. Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 901 de 2004.
Decreto 1227 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
Decreto 1599 de 2005. Mediante el cual se adopta el modelo estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI1000:2005.
Decreto 3622 de 2005. Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.
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POLITICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS INSTITUCIONALES
Programa de Control Interno y Calidad:
El objetivo general de este programa es consolidar el proceso de certificación de la Administración Municipal de Copacabana en la Norma Técnica de Control de la Gestión Pública 1000:2004 y de implementación del Modelo Estratégico de Control Interno 1000:2005. Este programa incluye 2 proyectos con sus correspondientes subproyectos (4 en total).
Implementación y sostenimiento del programa NTCGP1000:2004:
Fortalecimiento del SGC documentado los procesos y procedimiento faltantes de la administración Municipal.
Sostenimiento y Mejoramiento Continuo del ¨Sistema de Gestión de la Calidad".
Fortalecimiento del MECI1000:2005:
Diseño e Implementación del Subsistema Estratégico de gestión y evaluación.
Sostenimiento y Mejoramiento Continuo del ¨Sistema de Gestión de la Calidad, para el fortalecimiento Institucional¨.
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DEFINICION DEL CONTROL INTERNO.
Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando.
FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS.
Serán funciones del Asesor, Coordinador, Auditor Interno, o similar las siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
l) Las demás que le asigne el Jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SCI
El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno estará integrado por el Alcalde quien lo presidirá, el Director de la Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del Comité, con voz, pero sin voto, y los Secretarios de Despacho.
Funciones. Son funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno:
a. Promover el proceso de planeación del diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno.
b. Impulsar el diseño e implementación de políticas orientadas al mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno.
c. Considerar y recomendar ajustes al plan anual de evaluación independiente, al Sistema de Control Interno de la Dirección de Control Interno.
d. Impulsar y propiciar ambientes para el desarrollo de la cultura de control en el Municipio.
e. Asesorar al Alcalde en las decisiones relativas al Sistema de Control Interno.