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Alcaldía de Copacabana

    Alcaldía de Copacabana / Nuestra Alcaldía / Código de Integridad
    Código de Integridad

     

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    El Código de Integridad de la Alcaldía de Copacabana, establece unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos, reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia; cada uno de estos valores determina una línea de acción cotidiana para los servidores: 

     

    Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. 

     

    Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición. 

     

    Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar. 

     

    Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado. 

     

    Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación. 

    Los servidores públicos somos personas que con vocación y orgullo trabajamos duro todos los días para servir y ayudar a los colombianos. Es por esto que este Código es tan importante. Llévalo contigo, léelo, entiéndelo, siéntelo y vívelo día tras día.​

    Conoce la Resolución 1550 del 2019 por medio del cual se adopta el codigo de integridad en la Administración Municipal.​

     

      
      
      
      
      
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    CONFLICTO DE INTERESES


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     ¿Qué es un conflicto de intereses?

    En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario –Ley 734 de 2002– y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011–, los cuales señalan que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”. No obstante, existen otras definiciones complementarias a este enfoque legal que amplían el marco de referencia y que son útiles para orientar la identificación del conflicto de intereses y su declaración como mecanismo de gestión preventivo del comportamiento de los servidores públicos. 
     En este sentido la OCDE (2017)1 define el conflicto de intereses como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, en el que el servidor público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en la actuación de sus funciones y sus responsabilidades oficiales”.

    Para consultar el procedimiento de declaración de impedimento, realización de recusación, y para resolver dudas e inquietudes respecto a los conflictos de intereses, escríbenos al correo electrónico: conflictodeintereses@copacabana.gov.co

    Señor ciudadano en el siguiente enlace podrá denunciar las posibles situaciones de conflicto de intereses: clic aquí:  https://forms.gle/WQaE8MA55kJHBSHs8
      
      
      
      
      
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